Disposición Normativa-Serie "B" Nº 008/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95: modificación.


La Plata, 28 de febrero de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 se instituyó un régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable en relación a la venta de cosas, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios.

Que en esta oportunidad se considera de interés fiscal modificar dicha reglamentación, en relación al modo en que debe calcularse el monto base de la percepción sobre el cual se aplicará la alícuota correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por el siguiente:

"Artículo 6.- La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto al Valor Agregado, cuando el adquirente, locatario o prestatario revista la condición de Responsable Inscripto ante dicho gravamen.

b) El Impuesto Interno a que se refiere el Capítulo II del Título II de la ley nacional 24674 (bebidas alcohólicas), cuando se trate de bienes vendidos a fabri-cantes o fraccionadores que utilicen los mismos en el desarrollo de sus actividades gravadas por el referido tributo nacional.

c) El Impuesto Interno a que se refiere el Capítulo IV del Título II de la ley nacional 24674 (bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados), cuando se trate de jarabes, extractos y concentrados vendidos a fabricantes que utilicen los mismos en el desarrollo de sus actividades gravadas por el referido tributo nacional.

d) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

e) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996)".

Artículo 2: La presente regirá a partir del 01/04/99.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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