Disposición Normativa-Serie "B" Nº 055/98

ASUNTO: Sistema integral de recaudación y fiscalización tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires. Sustitución del artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/95- texto según Disposición Normativa Serie "B" 23/96.


La Plata, 27 de Noviembre de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/95 se ha instrumentado un sistema informático, cuyo alcance tiende a optimizar el control y seguimiento de la conducta fiscal de los contribuyentes.

Que el art. 4 de dicha norma (texto según Disposición Normativa Serie "B" 23/96) estableció que la incorporación de los contribuyentes y demás responsables se efectiviza mediante la presentación de declaraciones juradas, previa notificación de la autoridad en su domicilio fiscal, juntamente con la entrega de formularios que deberán completar con sus datos y presentar ante la dependencia competente.

Que en dicho artículo además se dispuso que ante el incumplimiento de presentación de los mismos, la Autoridad de Aplicación procedería a incorporarlos de oficio al sistema.

Que, asimismo, se estableció que la autoridad facultada para la desafectación de los contribuyentes al sistema resultaba la Dirección de Recaudación, siendo necesario proceder a modificar dicha norma atribuyendo tal responsabilidad directamente a las áreas bajo cuya órbita se administra el sistema.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/95 (textos según Disposición Normativa Serie "B" 23/96), por el siguiente :

"Establecer que la incorporación de los contribuyentes y demás responsables al sistema, se formalizará mediante notificación a efectuar en su domicilio fiscal, juntamente con la entrega de los formularios de declaración jurada e instructivos correspondientes.

Ante el incumplimiento de la obligación dispuesta precedentemente, la Autoridad de Aplicación incluirá de oficio a dichos sujetos en el sistema.

La desafectación se efectuará por resolución fundada de la Gerencia Delegación correspondiente"

Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese ala Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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