Disposición Normativa-Serie "B" Nº 051/98

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95. Modificación.


La Plata, 27 de Octubre de 1998.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie 2B" Nº 38/95 se implementó un régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que asimismo, esta Autoridad de Aplicación ha procedido a reglamentar un régimen especial de percepción en la comercialización de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, en razón de lo cual resulta necesario contemplar respecto de ciertos sujetos pasibles de percepción, su exclusión en relación al régimen de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Incorporar como inciso i) del artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, el siguiente :

"... i) Los distribuidores, droguerías y demás sujetos que intervengan en la comercialización mayorista de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, que actúen como agentes de percepción del régimen especial reglamentado a través de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/98."

Artículo 2: Eliminar el segundo párrafo del artículo 5 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 38/95.

Artículo 3: Sustituir el inciso c) del artículo 5 de la Disposición normativa Serie "B" 38/95 por el siguiente :

"...c) Sujetos exentos : mediante la resolución que reconoce la exención.

En el caso de contribuyentes exentos por las leyes 11.490 y 11.518, se deberá dar cumplimiento a lo prescrito por los artículos 185 a 189 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95".

Artículo 4: Incorporar como inciso e) del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, el siguiente:

"...e) Sujetos comprendidos en el artículo 3 inciso i): mediante la respectiva constancia de inscripción como agente de percepción (R-518)."

Artículo 5: La presente regirá a partir del 01/12/98.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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