Disposición Normativa-Serie "B" Nº 050/98

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los automotores. Contribuyentes con domicilio desconocido. Intimación por edictos.


La Plata, 27 de Octubre de 1998.-


VISTO:

La existencia de contribuyentes deudores de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en relación con quienes se desconoce sus domicilios fiscales y,

CONSIDERANDO:

Que dicha circunstancia es consecuencia del incumplimiento por parte de aquellos de la obligación de aportar la respectiva información a esta Autoridad de Aplicación, expresamente establecida por los artículos 28, 29 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1996) y Disposiciones Normativas complementarias.

Que por ello este Organismo no puede realizar una normal actividad, atento a que la carencia de tales domicilios le impide cursar las notificaciones y/o intimaciones jurídicamente idóneas para activar el necesario procedimiento administrativo tendiente al cobro de las deudas impositivas.

Que el artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1996), previendo supuestos como el expresado, dispone que ante el desconocimiento del domicilio del contribuyente "las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. (...) se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial".

Que se ha confeccionado, como Anexo, listado de los contribuyentes que se hallan en la situación descripta.

Que por todo lo expuesto y persiguiendo la salvaguarda del interés fiscal comprometido,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Intimar a los deudores de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el pago del tributo correspondiente a los años 1989, 1990 y 1991, conforme a listado y detalle que da cuenta el Anexo adjunto, el que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Realizar la publicación de esta Disposición y de su Anexo por cinco (5) días.

Artículo 3º: Regístrese y notifíquese al Boletín Oficial de la Provincia de buenos Aires a fin de que proceda a efectuar la publicación en la forma precedentemente dispuesta.

 
 
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