Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/98

ASUNTO: Régimen de Consolidación de deudas de la Ley 11.808 reabierto por Ley 12.049 y Decreto 237/98. Primeras cuotas.


La Plata, 14 de agosto de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 35/98 se dispuso tener por abonada en término a la primera cuota cuyo pago se haya efectuado hasta el 03/07/98. Ello en relación a los regímenes de regularización impositiva contemplados en la Ley 11.808 (reabierto por Ley 12.049) y el Decreto 237/98.

Que en esta oportunidad y por la misma motivación que sustentara la mencionada decisión, esto es la excepcional situación generada por la gran afluencia de contribuyentes que se presentaron ante la inminencia en el vencimiento de los plazos establecidos, es menester contemplar los pagos efectuados en relación a la primera, segunda y tercera cuota de dichos regímenes, manteniendo el vencimiento previsto en su oportunidad para la cuarta cuota y siguientes.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar en término el pago de la primera, segunda y tercera cuota de los regímenes previstos por la Ley 11.808 (reabierto por Ley 12.049) y el Decreto 237/98, que se efectúe hasta el 10/09/98.

Artículo 2: A efectos aclaratorios, se hace presente que el vencimiento de las restantes cuotas de dichos regímenes operará en la fecha originalmente prevista. Esto es, la cuarta cuota el 10/09/98 y las demás, en forma mensual y consecutiva, los días 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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