Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/98

ASUNTO: Ley 10.547 de Promoción Industrial. Decretos 1904/90 y 3547/97. Reglamentación.


La Plata, 11 de Agosto de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la ley 10.547 ha implementado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de beneficios con la finalidad de promover el desarrollo de la economía provincial a través de franquicias impositivas y otras mediadas asistenciales destinadas al sector industrial.

Que, en el aspecto impositivo, el régimen mencionado prevé el otorgamiento de exenciones de los Impuestos Inmobiliarios y sobre los Ingresos Brutos, con el alcance previsto en el Decreto 1904/90 reglamentario de la norma legal mencionada.

Que la mencionada reglamentación establece como requisito previo al otorgamiento del beneficio impositivo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales (arts. 47 inciso "d" y 52 inciso "i" del Decreto 1904/90, texto según Decreto 3547/97), motivo por el cual resulta necesaria esta intervención a los fines de establecer el procedimiento a seguir en orden a la debida observancia de lo dispuesto por la mencionada norma.

Que el artículo 23 del decreto reglamentario 1904/90 (texto según decreto 3547/97) dispone que las exenciones se implementarán mediante la presentación de copia del Decreto que otorgó los beneficios, ante esta Dirección, siendo por lo tanto menester prever el trámite a seguir a dichos efectos.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: A efectos de acreditar el cumplimiento de la obligaciones fiscales, como requisito previo al otorgamiento de las exenciones previstas por el régimen de Promoción Industrial instituido por la Ley 10.547, su decreto reglamentario 1904/90, y sus modificaciones, los interesados deberán observar las prescripciones establecidas en esta disposición.

Artículo 2: Los interesados deberán presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, el formulario R- 249 que se aprueba como Anexo I de la presente, mediante la cual solicitarán la expedición de una constancia de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Además de los datos identificatorios del presentante, la solicitud deberá contener lo siguiente:

  1. La constancia de iniciación el trámite del beneficio ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.547.
  2. Con carácter de declaración jurada, la denuncia de los bienes inmuebles, automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, de titularidad del solicitante.
  3. La manifestación de inexistencia de deuda exigible - también con carácter de declaración jurada - en relación a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y a su condición de Agentes de Recaudación.

Artículo 3: La Gerencia Delegación correspondiente, una vez efectuados los controles pertinentes, expedirá una constancia de cumplimento de las obligaciones fiscales, según el modelo que como Anexo II se incorpora a esta disposición, a efectos de su presentación ante la Autoridad de aplicación de la ley 10.547.

Dicha constancia no tendrá efectos liberatorios, reservándose esta Autoridad de Aplicación las potestades de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales. Expedida la constancia respectiva, en caso de que se detecte la existencia de deuda anterior a la fecha de la misma, la Dirección comunicará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación de la ley 10.547 a efectos de que dicho organismo adopte las medidas y, en su caso, aplique las sanciones pertinentes.

Artículo 4: Dictado el Decreto de otorgamiento del beneficio impositivo, la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.547 deberá remitir a esta Dirección copia certificada del mismo.

En relación al Impuesto Inmobiliario, se liquidarán las cuotas fijadas con carácter general, en la porción correspondiente a la parte no exenta en viertud de lo dispuesto en el Decreto respectivo.

Artículo 5: Con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas adecuarán su tributación al alcance otorgado al beneficio por el Decreto de exención.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación de los artículos 53 y siguientes del Decreto 1904/90 asignan a la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.547, las empresas beneficiarias de la promoción industrial estarán sujetas a la verificación del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de esta Dirección.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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