Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/98

ASUNTO: Régimen de consolidación de Deudas de la ley 11.808, reabierto por Ley 12.049. Pago del importe de contado y de la primera cuota.


La Plata, 26 de Junio de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 12.049 se procede a la reapertura del Régimen de Consolidación de Deudas previsto en los Títulos I a VII de la Ley 11.808:

Que el régimen citado se encuentra regulado pro la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/98 y sus modificatorias;

Que mediante el Decreto 237/98 se estableció un régimen de regularización para las obligaciones emergentes del año 1997, que fuera reglamentado mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/98;

Que se estableció la vigencia de los mencionados regímenes desde el 23 de Febrero de 1998 y hasta el 15 de Mayo de 1998, según prórroga dispuesta por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/98 y posteriormente a través de la Normativa "B" 25/98 dicho plazo se extendió hasta el 5 de mayo del corriente;

Que, en esta oportunidad, dada la situación generada por la gran afluencia de contribuyentes que se presentaron ante las oficinas de esta Dirección a regularizar su situación fiscal, es menester contemplar los pagos efectuados excediendo el término previsto, teniendo por regularmente ingresados a los importes abonados hasta el 3 de julio del corriente.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonado en término el importe total de contado o, en su caso, el anticipo del tributo a regularizar, de conformidad a los regímenes previstos por la ley 11.808 - reabierto por la ley 12.049 - y el Decreto 237/98, hasta el 03/07/98 inclusive.

Artículo 2: Considerar en término el pago de la primera cuota que se efectúe hasta el hasta el 03/07/98 inclusive.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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