Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/98

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Aprobación de unificación o subdivisión de partidas. Acreditación de inexistencia de deudas. Certificación.


La Plata, 2 de Abril de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 12.049, que incorporó al texto del Código Fiscal T.O. 1996 el artículo 136 bis, se restableció en el ámbito provincial la obligatoriedad de acreditar inexistencia de deuda con carácter previo a la aprobación de unificación o subdivisión de partidas.

Que por tal motivo es necesario dictar las normas complementarias de rigor tendientes a implementar el mencionado recaudo.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: A los fines de acreditar inexistencia de deuda en los trámites de unificación o subdivisión de partidas, ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, los interesados deberán solicitar en la Oficina de Distrito el correspondiente informe de deuda (formulario R- 551).

Cuando el informe expedido resultaran obligaciones fiscales impagas o incluidas en planes de regularización, el requirente deberá exhibir los respectivos comprobantes originales de pago y completar el formulario R- 815 o, e el caso de escribanos, el aprobado a través del Anexo I de la Disposición Normativa "B" 7/98.

En el caso de acogimiento a regímenes de regularización impositiva se podrá continuar con el plan de pagos otorgado, debiendo acreditarse el cumplimiento de las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud, siempre que no exista transferencia de inmuebles. En caso de transmisión del dominio, el plan de pagos deberá cancelarse.

A los fines de su presentación ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la "certificación de inexistencia de deuda", en los términos del último párrafo del art. 33 del Código Fiscal T.O. 1996, se emitirá - bajo firma y sello de funcionario autorizado - mediante los siguientes formularios.

  • R- 551 ( Informe de deuda")
  • R- 815 ( pagos a Verificar") o el formulario aprobado por el Anexo I de la Disposición Normativa "B" 7/98, donde se asentarán los comprobantes de pago de la deuda y las cuotas abonadas en relación a la incluida en planes de regularización.

De no resultar necesaria la presentación del R- 815 o, en su caso, del aprobado a través del Anexo I de la Disposición Normativa "B" 7/98, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de dicha circunstancia en los R- 551.

Artículo 2: Durante el plazo de vigencia de los regímenes de regularización impositiva d ella ley 11.808, reabierto por la ley 12.049, y del Decreto 327/98, el informe de deuda se emitirá a través de los formularios:

  1. R- 551 L: respecto de deudas hasta el año 1995 inclusive.
  2. R- 551 D: respecto de deudas correspondientes a los años 1996 y 1997.
  3. R- 550: respecto de deudas correspondientes a 1998.

Cuando de los informes expedidos resultaran obligaciones fiscales impagas o incluidas en planes de regularización, el requirente deberá exhibir los respectivo comprobantes originales de pago y completar el formulario R-815 o, en el caso de escribanos, el aprobado a través del Anexo I de la Disposición Normativa "B" 7/98.

En el caso de acogimiento a regímenes de regularización impositiva, se podrá continuar con el plan de pagos otorgado, debiendo acreditarse el cumplimiento de las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud, siempre que no exista transferencia de inmuebles. En caso de transmisión del dominio, el plan de pagos deberá cancelarse.

A los fines de su presentación ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la "certificación de inexistencia de deuda", en los términos del último párrafo del art. 33 del Código Fiscal T.O. 1996, se emitirá - bajo firma y sello de funcionario autorizado - mediante los siguientes formularios:

-R-551 L, 551 D y R- 550 ( Informe de deuda").

-R-815 (pagos a verificar") o el formulario aprobado por el Anexo I de la Disposición Normativa "B" 7/98, donde se asentarán los comprobantes de pago de la deuda y las cuotas abonadas en relación a las incluidas en planes de regularización.

De no resultar necesaria la presentación del R- 815 o, en su caso, del aprobado a través del Anexo I de la Disposición Normativa "B" 7/98, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de dicha circunstancia en los R- 551 L, R- 551 D y R- 550.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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