Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/98

ASUNTO: Modificación D.N. Serie "B" Nº 5/98 y D. N. Serie "B" Nº 1/95. Impuesto Inmobiliario. Escribanos.


VISTO:
Las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 1/95 y Nº 5/98, dictadas por la Dirección Provincial de Rentas, y

CONSIDERANDO:
Que es atribuciòn de esta Dirección Provincial de Rentas el dictado de normas que propendan a la correcta y eficaz administración tributaria;

Que por las mismas se fijan procedimientos y plazos con respecto a la operatoria atinente al Impuesto Inmobiliario;

Que ante esta instancia y por razones de orden operativo resulta necesario sancionar un nuevo sistema tendiente a agilizar tanto el acto como la recaudación del impuesto inmobiliario, en todos aquellos casos en que sea indispensable acreditar la inexistencia de deuda fiscal;

Que la implementación del nuevo procedimiento implica efectuar modificaciones a la normativa vigente;

Que del mismo resultarán beneficios tanto para ambas partes de la relación tributaria, como de los profesionales que, necesariamente, deben intervenir;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 90, los artículos 91 y 92 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por los siguientes :

"Artículo 90.- ( primer párrafo) La liberación del certificado de deuda, al solo efecto de facilitar el acto, operará con la sola presentación de la planilla denominada Anexo I ; siendo de exclusiva responsabilidad del escribano interviniente la exactitud de los datos en ella consignados.".

"Artículo 91.- El mencionado Anexo I deberá ser confeccionado por triplicado, destinándose un ejemplar a la Dirección Provincial de Rentas, otro para el escribano pùblico interviniente, y el restante para el nuevo titular de dominio.

El plazo de presentación se extenderá hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente a aquél en que se hubiere efectuado el acto.".

"Artículo 92.- El informe de deuda ( R-551) y la planilla denominada Anexo I, deberán ser conservados, por el escribano público interviniente, por el término de prescripción establecido en el Código Fiscal."

Artículo 2º: Apruébase la planilla denominada "DECLARACION DE PAGOS A VERIFICAR- PARA USO EXCLUSIVO DE ESCRIBANOS", cuya copia se agrega como anexo I de la presente, la que deberá tomarse exclusivamente como modelo, debiendo respetarse la totalidad de sus campos.

Artículo 3º: Derógase el artículo tercero de la Disposición Normativa Serie "B" 5/98.

Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 1998.

Artículo 6º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese. Cumplido, archívese.

 
 
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