Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/98

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Rural - Cuota 03/98 - Plazo para pago en término para contribuyentes en Emergencia y Desastre Agropecuario.


La Plata, 9 de noviembre de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 99/97, se aprobó el Calendario Fiscal para el año 1998, fijándose las fechas de vencimiento para el pago de la cuota 03/98 - Planta Rural, según el número de terminación de cada partida;

Que debido a la necesidad de evaluar los inconvenientes para realizar el pago que poseen los contribuyentes alcanzados por las normas que determina la situación de Emergencia y Desastre Agropecuario, resulta necesario realizar una extensión de los plazos previstos para el ingreso de los pagos correspondientes;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar como ingresados en término los pagos realizados por los Sres. Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural cuota 03/98 alcanzados por las leyes de Emergencia y Desastre Agropecuario realizados hasta el 25 de noviembre de 1998.

Artículo 2°: No será de aplicación al plazo indicado anteriormente el "día de gracia" establecido en el art. 19 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/95.

Artículo 3°: La presente tiene vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnico Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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