Disposición Normativa-Serie "A" Nº 009/98

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de Transferencia de Automotores. Camiones, Acoplados, Omnibus y Colectivos. Monto Imponible.


La Plata, 16 de febrero de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 237 del Código Fiscal (T.O. 1996) establece que " En los contratos de compra venta de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que para los mismos establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, el que sea mayor. Para los vehículos que no tengan tasación en la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Organismo de Apelación determinará el valor previa tasación especial".

Que se hace necesario fijar automotores y/o remolcados,

(incluidos camiones, acoplados, ómnibus, microómnibus y colectivos usados),

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Fijar las tablas de valores para vehículos automotores y/o remolcados, camiones, acoplados ómnibus, microómnibus y colectivos usados anexas a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.

Artículo 2°: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 1998.

Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.

 
 
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