Disposición Normativa-Serie "A" Nº 002/98

ASUNTO: Ley de Consolidación de Deudas Provinciales 11.808. Plazo pago en término.


La Plata, 12 de enero de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que han fijado mediante las Disposiciones Normativas serie "B" Nº 32/96, 58/96 y 59/96 las fechas de vencimiento de las cuotas los planes correspondientes a la Ley de Consolidación de Deudas Provinciales 11.808.

Que en virtud de ello se han desarrollado chequeras personalizadas conteniendo las cuotas hasta la diecinueve (19) como máximo para el pago de las cuotas de la Ley de Consolidación de Deudas Provinciales 11.808 a ser distribuidas en los domicilios de cada contribuyente, en las cuales se consignan la fecha de vencimiento de cada una de ellas;

Que razones operativas aconsejan extender el lazo de pago de la cuota con vencimiento en el mes enero del corriente, del plan de regularización citado, a los efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos con vencimiento del día doce (12) de enero de 1998, efectuados hasta el día veinte (20) del mes de enero de 1998, inclusive, en concepto de la Ley de Consolidación de Deudas Provinciales 11.808.

Artículo 2º: Los intereses que cobren las entidades bancarias en exceso a lo dispuesto por la presente, serán acreditados en cuotas subsiguientes.

Artículo 3º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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