Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/97

ASUNTO: Ley 11.808. Cancelación anticipada. Pago Total.-


La Plata, 3 de agosto de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante el Artículo 15° de la ley 11.808 se faculta a la autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de la citada norma, y habida cuenta se ha advertido la carencia de regulación a la cancelación anticipada de los planes de pagos otorgados en el marco de dicha ley.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes y/o demás resp0nsables que se encontraren gozando de los beneficios de la ley 11.808, podrán efectuar la cancelación total del plan de pagos, con anterioridad al vencimiento establecido.

Artículo 2: Las cuotas que se cancelen, se liquidaran por el monto del capital adeudado a partir de la próxima cuota a vencer, conforme al sistema de amortización y calculo de intereses previsto en el Artículo 23 de la Disposición Normativa Serie "B" 32/96.

Artículo 3: A los efectos previstos en esta Disposición, los interesados deberán presentar el formulario r-469 ante cualquier oficina de distrito de esta autoridad de aplicación en la que, además, deberán exhibir los comprobantes originales de pago de las cuotas canceladas del plan.

Artículo 4: Apruébase el formulario r-469 como anexo de la presente.

Artículo 5: La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARIA CRISTINA SEMORILE
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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