Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/97

ASUNTO: Disposición conjunta de las Direcciones Provinciales de Rentas y Catastro Territorial. Operativo de detección de edificaciones y mejoras no declaradas. Atención de los reclamos presentados por los contribuyentes.-

La Plata, 8 de mayo de 1997.-


VISTO:

Que conforme lo determina el Código Fiscal T.O. 1996 y la ley 10.707, las direcciones provinciales de rentas y catastro territorial son la autoridad de aplicación en materia de recaudación de impuestos provinciales y régimen catastral, respectivamente.

Que en cumplimiento de tareas de fiscalización que le son propias la Dirección de Catastro Territorial ha venido realizando, por distintos medios de relevamiento, tareas destinadas a la detección de edificaciones y mejoras no declaradas por los contribuyentes.

Que la incorporación de los valores no declarados oportunamente se encuentra favorecida por la vigencia del régimen de moratoria catastral de la ley 11808, que posibilita la regularización de las mejoras mediante el pago de un importe dinerario calculado según el procedimiento establecido en los Artículos 8° y 9° de la mencionada norma legal.

Que las situaciones descriptas han provocado presentaciones de los contribuyentes manifestando inquietudes en relación a la liquidación del impuesto inmobiliario, y la posibilidad de regularizar el incremento valuatorio mediante los beneficios del régimen mencionado.

Que, en forma conjunta, las direcciones provinciales involucradas en la cuestión planteada establecen las pautas a seguir en relación a las reclamaciones efectuadas por los interesados.

Que por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONEN:

Articulo 1: las presentaciones de los contribuyentes, relacionadas con el régimen de regularización de obras no declaradas de la ley 11808, y el aumento de la liquidación del impuesto inmobiliario generado por las mejoras detectadas en razón de operativos llevados a cabo por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, deberán ser atendidas en las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas.

A tales efectos, se observaran las siguientes pautas:

  1. Cuando el reclamo verse sobre diferencias entre la superficie incorporada de oficio y la ampliación efectivamente realizada, el contribuyente deberá presentar una nota-tipo, cuyo modelo se aprueba por el anexo I, mediante la cual pondrá de manifiesto el motivo de la disconformidad. En relación a los metros cuadrados que se reconocen, a los fines de regularizar la deuda inmobiliaria correspondiente, deberá presentar el pertinente formulario catastral de la serie 1000, y los formularios r-455 y r-457, para el pago del impuesto.
  2. Si el contribuyente negare la existencia de la accesión incorporada de oficio, deberá presentar una nota-tipo, cuyo modelo se encuentra aprobado como anexo I, poniendo de manifiesto tal situación. Dicha nota será remitida a la Dirección de Catastro Territorial a efectos de la verificación de la realidad de la situación.
  3. Otros tramites que se sustenten en cuestiones de índole catastral que no estén referidos a los supuestos previstos en los puntos 1) y 2) serán derivados a la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
  4. Las presentaciones que se relacionen exclusivamente con el aspecto impositivo (tales como exenciones, titularidad, etc.) serán resueltos por la Dirección Provincial de Rentas

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese..


DR. CONT. PUB. JULIO ALBERTO DE JESUS ARRIGHI
DIRECTOR
DIRECCION DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

ING. CIVIL ROBERTO A. CANO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCION. PROV. DE CATASTRO TERRITORIAL

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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