Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agente de Retención: Municipios, cancelación de deudas con bonos de saneamiento financiero municipal y certificados de cancelación de deuda municipal. Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Modificación del Artículo 145°.-


La Plata, 15 de abril de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, mediante el Artículo 144 prescribe los sujetos que deben actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por los pagos que se efectúen a concesionarios, contratistas y proveedores del estado.

Que el Artículo 145° en su inciso b) de la Disposición Normativa mencionada establece los supuestos que quedan exceptuados de la retención.

Que mediante la ley 11.752 se dispuso que los municipios de San Vicente, Morón, Esteban Echeverría, General Sarmiento y Magdalena consoliden las obligaciones a su cargo estableciéndose la posibilidad de que los mismos emitan bonos de saneamiento financiero, mediante los cuales puedan cancelar las obligaciones con sus acreedores.

Que por su parte, a través de la ley 11.756 se procedió a la consolidación de las obligaciones a cargo de las municipalidades en la ley mencionada en el considerando anterior, estableciéndose como modalidad alternativa de pago, la emisión de certificados de cancelación de deuda municipal.

Que, por lo tanto, se hace necesario excepcionar a los municipios de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando cancelen obligaciones con bonos de saneamiento financiero municipal o certificados de cancelación de deuda municipal, de conformidad a las leyes precedentemente citadas.

Por ello,

 

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituyese el Artículo 145° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:

"Artículo 145°. Quedan exceptuados de actuar como agentes de retención:

A) La Tesorería General de la Provincia, en oportunidad de la cancelación de las deudas consolidadas a que se refiere la ley 11.192, mediante la suscripción de los bonos de consolidación.

B) Los municipios a que se refieren las leyes 11.752 y 11.756, cuando cancelen sus obligaciones consolidadas mediante la entrega de bonos de saneamiento financiero municipal y certificados de cancelación de deuda municipal, respectivamente."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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