Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/97

ASUNTO: Ley 11808. Impuesto Inmobiliario Rural: Vencimiento.-


La Plata, 11 de enero de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 69/96 se dispuso que los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural que formulen el acogimiento a los beneficios de la ley 11808 y/o del decreto 3943/96, pudieran efectuar el ingreso del gravamen correspondiente a partir del 14/03/97, venciendo la primera cuota el 10/04/97.

Que se considera de buena política fiscal brindar un tratamiento igualitario a aquellos sujetos pasivos del gravamen citado, que hubieren abonado el tributo de conformidad a los cronogramas de vencimiento establecidos por normativas anteriores a la citada en el considerando precedente.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer en relación a los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural que hayan abonado alguna de las cuotas del plan facilidades de la ley 11808 y/o del decreto 3943/96 con anterioridad a la vigencia de la presente Disposición, que la siguiente cuota vencerá el 10/04/97, y las restantes, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o posterior hábil.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires