Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Coeficientes de ajuste. Artículo 49° del Código Fiscal


La Plata, 25 de abril de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que en el Artículo 49° del Código Fiscal (T.O.1996) se estipula que en los casos de los contribuyentes o responsables que no presenten declaración jurada por mas de un anticipo fiscal y la autoridad de aplicación conozca, por declaraciones o determinaciones de oficio, la medida en que les ha correspondido tributar en anticipos anteriores, podrá requerírseles por vía de apremio el pago a cuenta del gravamen que en definitiva les sea debido abonar.

Que a tal fin el monto de la obligación tributaria del ultimo anticipo impositivo o saldo de la declaración jurada anual, declarado o determinado, será corregido mediante la aplicación de un coeficiente indicativo de la variación de precios ocurrida durante el término transcurrido entre el ultimo anticipo fiscal declarado o determinado y los de cada uno de los anticipos mensuales o bimestrales no declarados.

Que el Departamento Control de Gestión de la Dirección de Organización y Control de Gestión ha elaborado, teniendo en cuenta los índices de precios informados por el I.N.D.E.C, los coeficientes de ajuste para liquidaciones mensuales y bimestrales (sectores mayoristas, minoristas y de la construcción) los mismos marcan la estabilidad existente denotando mínimas diferencias para todas las actividades.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Articulo 1º: Aprobar los coeficientes de ajuste sobre liquidaciones mensuales y bimestrales a que hace referencia el Artículo 49° del Código Fiscal (T.O 1996) del año 1996. Los mismos se adjuntan a la presente. Y establecer para los siguientes periodos como coeficiente 100 para todas las actividades y sectores, tanto liquidaciones mensuales como bimestrales.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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