Disposición Normativa-Serie "B" Nº 068/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención Entidade de Seguros. Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Modificación.-


La Plata, 19 diciembre de 1996.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/96 se modificó el régimen de retención en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 en relación a las entidades se seguros, en su carácter de agentes recaudadores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en esta oportunidad es necesario la adecuación de dicha Normativa, introduciendo modificaciones necesarias para facilitar el correcto cumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en el régimen.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituye el Artículo 151° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/96), por el siguiente:

"Artículo 151°.- Las entidades de seguros actuaran como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de los siguientes supuestos:

A) Pagos a sujetos intermediarios en la contratación de seguros (productores asesores y similares) en tanto no guarden relación de dependencia con aquellas.

B) Pagos realizados respecto de operaciones de adquisición de cosas y/o bienes muebles entregada en la jurisdicción de la provincia de buenos aires.

Quedan excluidas de este inciso aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el vendedor, presumiéndose tal circunstancia siempre que se trate de bienes usados y el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.

C) Honorarios extrajudiciales.

B) Pagos por locaciones (de cosa. obra o servicios) o prestaciones de servicios realizadas en la provincia de Buenos Aires."

Artículo 2º: Incorpórase como Artículo 152° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 el siguiente:

"Artículo 152°.- No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a cuatrocientos pesos ($400).

La excepción prevista en el párrafo precedente no será de aplicación el caso del inciso a) del Artículo anterior".

Artículo 3º: Incorpórase como Artículo 153° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, el siguiente:

"Artículo 153°.- Quedan exceptuados de retención los pagos que se efectúen a:

A) Las empresas de electricidad, gas, aguas, servicios cloacales y telecomunicaciones.

B) Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en los Artículos 153° y 154° del Código Fiscal (T.O. 1996)."

Artículo 4º: La presente Disposición será da aplicación respecto de los pagos que se realizaren a partir del 01/02/97.-

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE
RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires