Disposición Normativa-Serie "B" Nº 065/96

ASUNTO: Ley 11.808. Decreto Nº 3943/96. Plazo para el pago de contado y de la 1° cuota. Ampliación.-


La Plata, 9 diciembre de 1996.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/96 se prorrogaron los vencimientos inicialmente previstos para la finalización de los regímenes de regularización impositiva establecidos en la Ley 11.808 y en el decreto Nº 3943/96;

Que en esta oportunidad y a los fines de proveer una mejor atención a los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo para el pago de contado de la primera cuota de ambos regímenes, manteniendo los vencimientos para la presentación de los formularios de acogimientos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Ampliar hasta el 20 de diciembre de 1996, el plazo para el pago de contado del total del tributo a regularizar o, en su caso del anticipo y de la primera cuota de los regímenes de regularización de la Ley 11.808 y Decreto 3943/96.-

Artículo 2º: Mantener los vencimientos previstos en el Artículo 1° Inc. A) y Artículo 2° Inc. A) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/96 para la presentación de los formularios de acogimiento a los regímenes mencionados en el Artículo anterior.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE
RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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