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Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 062/96
ASUNTO: Ley 11.808. Decreto N° 3943/96.
Prórroga.-
La Plata, 20 noviembre de 1996.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 11.808 se permitió a los sujetos pasivos de
las obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Dirección
de Rentas regularizar los débitos que registran en la forma y condiciones
allí establecidas.-
Que mediante el Decreto Nº 3943/96 se establece un régimen
de presentación espontánea para la regularización
de las obligaciones vencidas entre el 01/03/96 y 30/09/96, en el marco
del Artículo 85° del Código Fiscal (T.O. 1996).
Que dichos regímenes no sólo redundan en beneficio de los
contribuyentes, sino también del fisco provincial que obtiene un
reconocimiento expreso de las deudas por parte de los obligados al pago.-
Que conforme a las Disposiciones de la Ley 11.808 Artículo 15°
y las prescripciones del Artículo 14° del Decreto 3943/96 se
faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las fechas
de vencimientos y demás normas complementarias.-
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Prorrógase los vencimientos previstos
en los Artículos 5° y 14° de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 59/96, conforme la autorización conferida
por el Artículo 15° de la Ley 11.808 a la Dirección
Provincial de Rentas, los cuales se extenderán hasta la fecha que
a continuación se indican, según el último dígito
del número de la cuit, cuil o en su defecto, del documento de identidad.-
A) Para la presentación de los acogimientos de consolidación
de deudas los vencimientos operaran de la siguiente manera:
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TERMINACION
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FECHA
DE VENCIMIENTO
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0
y 1
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20/12
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2
y 3
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23/12
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4
y 5
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26/12
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6
y 7
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27/12
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8
y 9
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30/12
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B) Para efectuar el pago, ya sea en forma contado total del tributo
a regularizar o, en su caso, del anticipo que prevé el Artículo
19° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
32/96, se extenderán los vencimientos conforme la siguiente escala:
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TERMINACION
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
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0
y 1
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20/12
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2
y 3
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23/12
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4
y 5
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26/12
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6
y 7
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13/12
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8
y 9
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13/12
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Artículo 2º: Prorrógase los vencimientos previstos
en el Artículo 5° de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 59/96, conforme la facultad otorgada por la Dirección
Provincial de Rentas, por el Artículo 4°, Decreto N° 3943/96,
los cuales se extenderán hasta la fecha que a continuación
se indican, según el último dígito del número
de la cuit, cuil o en su defecto, del documento de identidad.-
A) Para la presentación de la solicitud de acogimiento del régimen
de presentación espontánea, regirán iguales vencimientos
que los prescriptos en el Artículo 1° Inc A) de la presente
Disposición de identidad.
B) Para efectuar el pago, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
7° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
59/96, operarán los mismos vencimientos establecidos por el Artículo
1° Inc. B) de la presente Disposición.
Artículo 3º: Cuando se ingresara en el monto del anticipo,
un porcentaje igual o menor al 20 por ciento, la diferencia podrá
ingresarse en la segunda cuota de los planes vigentes.-
Artículo 4º: El vencimiento de la primera cuota del
Plan de Pagos de la Ley 11.808 y del Decreto N° 3943/96 previsto en
los Artículos 15° y 7° de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 59/96, operará conforme lo normado
en el Artículo 1° Inc B) de la presente Disposición.-
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios
Técnicos administrativos la publicación de la presente en
el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
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