Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/96

ASUNTO: Ley 11.808. Decreto N° 3943/96. Prórroga.-


La Plata, 20 noviembre de 1996.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 11.808 se permitió a los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Dirección de Rentas regularizar los débitos que registran en la forma y condiciones allí establecidas.-

Que mediante el Decreto Nº 3943/96 se establece un régimen de presentación espontánea para la regularización de las obligaciones vencidas entre el 01/03/96 y 30/09/96, en el marco del Artículo 85° del Código Fiscal (T.O. 1996).

Que dichos regímenes no sólo redundan en beneficio de los contribuyentes, sino también del fisco provincial que obtiene un reconocimiento expreso de las deudas por parte de los obligados al pago.-

Que conforme a las Disposiciones de la Ley 11.808 Artículo 15° y las prescripciones del Artículo 14° del Decreto 3943/96 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las fechas de vencimientos y demás normas complementarias.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrógase los vencimientos previstos en los Artículos 5° y 14° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96, conforme la autorización conferida por el Artículo 15° de la Ley 11.808 a la Dirección Provincial de Rentas, los cuales se extenderán hasta la fecha que a continuación se indican, según el último dígito del número de la cuit, cuil o en su defecto, del documento de identidad.-

A) Para la presentación de los acogimientos de consolidación de deudas los vencimientos operaran de la siguiente manera:

TERMINACION
FECHA DE VENCIMIENTO
0 y 1
20/12
2 y 3
23/12
4 y 5
26/12
6 y 7
27/12
8 y 9
30/12

B) Para efectuar el pago, ya sea en forma contado total del tributo a regularizar o, en su caso, del anticipo que prevé el Artículo 19° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, se extenderán los vencimientos conforme la siguiente escala:

TERMINACION
FECHA DE VENCIMIENTO
0 y 1
20/12
2 y 3
23/12
4 y 5
26/12
6 y 7
13/12
8 y 9
13/12

Artículo 2º: Prorrógase los vencimientos previstos en el Artículo 5° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96, conforme la facultad otorgada por la Dirección Provincial de Rentas, por el Artículo 4°, Decreto N° 3943/96, los cuales se extenderán hasta la fecha que a continuación se indican, según el último dígito del número de la cuit, cuil o en su defecto, del documento de identidad.-

A) Para la presentación de la solicitud de acogimiento del régimen de presentación espontánea, regirán iguales vencimientos que los prescriptos en el Artículo 1° Inc A) de la presente Disposición de identidad.

B) Para efectuar el pago, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96, operarán los mismos vencimientos establecidos por el Artículo 1° Inc. B) de la presente Disposición.

Artículo 3º: Cuando se ingresara en el monto del anticipo, un porcentaje igual o menor al 20 por ciento, la diferencia podrá ingresarse en la segunda cuota de los planes vigentes.-

Artículo 4º: El vencimiento de la primera cuota del Plan de Pagos de la Ley 11.808 y del Decreto N° 3943/96 previsto en los Artículos 15° y 7° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96, operará conforme lo normado en el Artículo 1° Inc B) de la presente Disposición.-

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 
 
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