Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/96

ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y Recreativas. Inscripción domicilio fiscal.-


La Plata, de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95,dispone en su Artículo 211 que los contribuyentes deberá inscribir las embarcaciones en la oficina de distrito correspondiente al lugar de guarda de las mismas;

Que a partir de la modificación efectuada al Código Fiscal por imperio de la Ley 11.769 el Artículo27 de dicho ordenamiento dispone que el domicilio fiscal en el origen, real o legal de los contribuyentes, que debe denunciarse ante la autoridad de la aplicación, para todos los efectos tributarios y siendo validas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se dispongan.

Que se estima necesario modificar el Artículo 211, anteriormente citado, en el sentido que el contribuyente debe inscribirse en el distrito correspondiente a su domicilio fiscal, de forma tal que se eviten los inconvenientes derivados de la eventual distancia entre su domicilio y el de la guarda;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 211 del Capítulo III, Título VI del Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:

"Artículo 211: La inscripción deberá realizarse en la oficina de distrito, correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante la presentación de:

A) Declaración jurada según formulario r-650.

B) Documento de identidad del contribuyente.

C) Certificado de matrícula.

D) Póliza de seguros o, en su defecto, factura de compra de la embarcación o boleto de compraventa y, en su caso, del casco, motores, incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones.

Los contribuyentes deberán comunicar a la autoridad de aplicación, mediante la presentación del formulario r-650,cualquier transferencia o modificación que altere los datos contenidos en la declaración jurada de inscripción, dentro de los quince días hábiles de ocurrida".

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARIA CRISTINA SEMORILE
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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