| Disposición Normativa-Serie "B" Nº 
034/96 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
Regímenes de Recaudación. Certificación de exclusión.- La 
Plata, de 1996.-
 VISTO Y CONSIDERANDO:
 
 Que esta 
autoridad de aplicación ha establecido diversos regímenes de retención 
y percepción, haciendo uso de la facultad otorgada por los Artículos 
67 y 152 del Código Fiscal (T.O. 1994), designándose como agentes 
de retención y o percepción a aquellos sujetos,
 Que intervengan 
en operaciones o actos de los deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por 
el impuesto sobre los ingresos brutos; Que la aplicación de los citados 
regímenes puede generar, en algunas situaciones, en forma permanente saldos 
a favor en los responsables alcanzados por la retención y / o percepción, 
poniéndose de manifiesto, consecuentemente, la necesidad de instrumentar 
un mecanismo de solicitud certificados de exclusión, a los efectos de propender 
a una eficiente administración tributaria. Por ello;  
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASDISPONE:
 Sujetos solicitantes Artículo 
1º: Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se 
encuentren alcanzados por algún régimen y / o percepción 
del referido impuesto, establecido por la autoridad de aplicación, podrán 
solicitar la exclusión del régimen de que se trate, siempre que 
resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados 
regímenes se generan en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.
 Solicitud. Requisitos.
 
 Artículo 2º: 
A los fines previstos por la presente, los interesados deberán presentar 
la solicitud de exclusión, en original y copia, conteniendo los datos que 
a continuación se indican:  A) Apellido y nombre, denominación 
o razón social número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos 
brutos, número de C.U.I.T. y domicilio fiscal del peticionante.
 B) Actividades 
desarrolladas con el código de actividad respectivo.
 
 C) Detalle 
de los elementos de prueba aportados, u ofrecidos cuando los mismos no obren en 
poder del peticionante y a su juicio resulten pertinentes.
 
 D) Plazo por 
el cual solicita la exclusión, el que no podrá exceder de un año, 
de conformidad al Artículo 5, y las causales de procedencia de la solicitud.
 
 E) monto de los ingresos gravados en cada uno de los últimos seis 
(6) meses inmediatos anteriores al mes de la presentación. En el caso de 
desarrollar una o más actividades sujetas a distinto tratamiento fiscal, 
se deberá realizar la correspondiente discriminación.
 
 F) 
Detalle de los montos de las retenciones y / o percepciones, según el caso, 
que le fueron efectuadas por aplicación del o los regímenes, en 
cada uno de los seis últimos (6) meses. Estos datos deberán estar 
ordenados por régimen de retención y / o percepción, y por 
agente de recaudación.
 
 G) De las obligaciones tributarias que 
podrían ser objeto de compensación con el saldo a favor resultante 
de la aplicación del o de los regímenes de recaudación, debiendo 
denunciarse, en caso, los números de partida inmobiliaria, de dominio del 
automotor y de matricula de las embarcaciones deportivas o de recreación.
 La 
presentación deberá ser suscripta por:  1) Sociedades 
por acciones:  1.a) Sociedades que han prescindido de la sindicatura 
en los términos del Artículo 284 de la ley 19.550 y modificatorias: 
por dos directores con facultades suficientes para el acto. En caso de directorios 
unipersonales, por el único director.
 1.b) Restantes sociedades 
por acciones: por el representante legal o apoderado y por el síndico.
 2) 
Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, segun 
corresponda.
 En todos los casos la información requerida deberá 
ser certificada por contador publico, cuya firma deberá ser autenticada 
por el consejo profesional en el cual se encontrare matriculado.
 Lugar 
de presentación. Artículo 3º: Las solicitudes 
deberán presentarse ante la oficina de distrito correspondiente al domicilio 
fiscal del contribuyente.
 Nuevos elementos.
 Artículo 
4º: La autoridad de aplicación podrá requerir el aporte 
de nuevos elementos de valoración que estime necesarios, a efectos de resolver 
la procedencia de la solicitud.
 El incumplimiento de lo solicitado por 
el organismo recaudador dará lugar al archivo automático de las 
actuaciones, si existiera una mora superior a quince (15) días contados 
desde el vencimiento del plazo acordado a tales fines.
 
 Resolución. 
Extensión del certificado. Validez.
 Artículo 5º: 
La gerencia delegación correspondiente dictara resolución concediendo 
o denegando la solicitud, con indicación precisa de los fundamentos, dentro 
del plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la presentación 
o, en su caso, de la recepción de los elementos indicados en el Artículo 
4.
 De ser procedente la solicitud, deberá mencionarse expresamente 
el régimen de retención y / o percepción que resulta excluido 
el contribuyente.
 
 El plazo de la exclusión no podrá ser 
superior a un año, ni exceder el mes de febrero del año calendario 
inmediato siguiente a la fecha de inicio de la misma, según la circunstancia 
que se verifique con anterioridad, emitiendo un certificado para su entrega al 
interesado.
 
 Certificados.
 Artículo 6º: 
Los certificados serán validos para acreditar la exclusión del régimen 
de retención y / o percepción de que se trate, debiendo contener 
lo siguiente:  A) Nombre o razón social, número de inscripción 
en el impuesto sobre los ingresos brutos y número de C.U.I.T. del contribuyente.
 B) Régimen en relación al cual se concedió la exclusión.
 C) 
Período de vigencia de la misma.
 D) Firma del gerente delegado.
 El 
interesado deberá suscribir fotocopia del certificado de exclusión 
y suministrarla a los agentes de percepción y / o retención, quienes 
deberán archivar dicha documentación, manteniéndola a disposición 
de la autoridad de aplicación para cuando esta así lo requiera.
 Vigencia.
 Artículo 7º: La presente disposición 
entrara en vigencia a partir del 19/08/96.
 Anexos.
 Artículo 
8º: A los fines del cumplimiento de los dos previstos en el Artículo 
2 de la presente, se aprueban los anexos I ("Solicitud de Emisión") 
II ("Ingresos Gravados") y III ("Retenciones / Percepciones").
 De forma.
 Artículo 9°: Regístrese, 
comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección 
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente 
en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.   DRA. 
MARTA SUSANA MOUSSOLI DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
 MINISTERIO 
DE ECONOMIA
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