Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación. Certificación de exclusión.-


La Plata, de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que esta autoridad de aplicación ha establecido diversos regímenes de retención y percepción, haciendo uso de la facultad otorgada por los Artículos 67 y 152 del Código Fiscal (T.O. 1994), designándose como agentes de retención y o percepción a aquellos sujetos,

Que intervengan en operaciones o actos de los deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;

Que la aplicación de los citados regímenes puede generar, en algunas situaciones, en forma permanente saldos a favor en los responsables alcanzados por la retención y / o percepción, poniéndose de manifiesto, consecuentemente, la necesidad de instrumentar un mecanismo de solicitud certificados de exclusión, a los efectos de propender a una eficiente administración tributaria.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Sujetos solicitantes

Artículo 1º: Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por algún régimen y / o percepción del referido impuesto, establecido por la autoridad de aplicación, podrán solicitar la exclusión del régimen de que se trate, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se generan en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.

Solicitud. Requisitos.

Artículo 2º: A los fines previstos por la presente, los interesados deberán presentar la solicitud de exclusión, en original y copia, conteniendo los datos que a continuación se indican:

A) Apellido y nombre, denominación o razón social número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, número de C.U.I.T. y domicilio fiscal del peticionante.

B) Actividades desarrolladas con el código de actividad respectivo.

C) Detalle de los elementos de prueba aportados, u ofrecidos cuando los mismos no obren en poder del peticionante y a su juicio resulten pertinentes.

D) Plazo por el cual solicita la exclusión, el que no podrá exceder de un año, de conformidad al Artículo 5, y las causales de procedencia de la solicitud.

E) monto de los ingresos gravados en cada uno de los últimos seis (6) meses inmediatos anteriores al mes de la presentación. En el caso de desarrollar una o más actividades sujetas a distinto tratamiento fiscal, se deberá realizar la correspondiente discriminación.

F) Detalle de los montos de las retenciones y / o percepciones, según el caso, que le fueron efectuadas por aplicación del o los regímenes, en cada uno de los seis últimos (6) meses. Estos datos deberán estar ordenados por régimen de retención y / o percepción, y por agente de recaudación.

G) De las obligaciones tributarias que podrían ser objeto de compensación con el saldo a favor resultante de la aplicación del o de los regímenes de recaudación, debiendo denunciarse, en caso, los números de partida inmobiliaria, de dominio del automotor y de matricula de las embarcaciones deportivas o de recreación.

La presentación deberá ser suscripta por:

1) Sociedades por acciones:

1.a) Sociedades que han prescindido de la sindicatura en los términos del Artículo 284 de la ley 19.550 y modificatorias: por dos directores con facultades suficientes para el acto. En caso de directorios unipersonales, por el único director.

1.b) Restantes sociedades por acciones: por el representante legal o apoderado y por el síndico.

2) Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, segun corresponda.

En todos los casos la información requerida deberá ser certificada por contador publico, cuya firma deberá ser autenticada por el consejo profesional en el cual se encontrare matriculado.

Lugar de presentación.

Artículo 3º: Las solicitudes deberán presentarse ante la oficina de distrito correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Nuevos elementos.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación podrá requerir el aporte de nuevos elementos de valoración que estime necesarios, a efectos de resolver la procedencia de la solicitud.

El incumplimiento de lo solicitado por el organismo recaudador dará lugar al archivo automático de las actuaciones, si existiera una mora superior a quince (15) días contados desde el vencimiento del plazo acordado a tales fines.

Resolución. Extensión del certificado. Validez.

Artículo 5º: La gerencia delegación correspondiente dictara resolución concediendo o denegando la solicitud, con indicación precisa de los fundamentos, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la presentación o, en su caso, de la recepción de los elementos indicados en el Artículo 4.

De ser procedente la solicitud, deberá mencionarse expresamente el régimen de retención y / o percepción que resulta excluido el contribuyente.

El plazo de la exclusión no podrá ser superior a un año, ni exceder el mes de febrero del año calendario inmediato siguiente a la fecha de inicio de la misma, según la circunstancia que se verifique con anterioridad, emitiendo un certificado para su entrega al interesado.

Certificados.

Artículo 6º: Los certificados serán validos para acreditar la exclusión del régimen de retención y / o percepción de que se trate, debiendo contener lo siguiente:

A) Nombre o razón social, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y número de C.U.I.T. del contribuyente.

B) Régimen en relación al cual se concedió la exclusión.

C) Período de vigencia de la misma.

D) Firma del gerente delegado.

El interesado deberá suscribir fotocopia del certificado de exclusión y suministrarla a los agentes de percepción y / o retención, quienes deberán archivar dicha documentación, manteniéndola a disposición de la autoridad de aplicación para cuando esta así lo requiera.

Vigencia.

Artículo 7º: La presente disposición entrara en vigencia a partir del 19/08/96.

Anexos.

Artículo 8º: A los fines del cumplimiento de los dos previstos en el Artículo 2 de la presente, se aprueban los anexos I ("Solicitud de Emisión") II ("Ingresos Gravados") y III ("Retenciones / Percepciones").

De forma.

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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