Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/96

ASUNTO: Régimen General de Facilidades de Pago del Artículo 79° del Código Fiscal (T.O. 1994). Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95. Reestablecimiento de su vigencia.-


La Plata, de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 61/95 se dejo sin efecto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95 y su modificatoria.

Que habida cuenta los operativos masivos de intimación de deuda que se están llevando a cabo, es necesario contar con una herramienta que permita una alternativa de pago financiado, resultando por ello conveniente reestablecer -hasta el 28/06/96- la vigencia del régimen de facilidades de pago reglamentado por la mencionada normativa.

Que al mismo tiempo se introducen ciertas modificaciones, disponiéndose al respecto que se podrán incluir en los planes de acogimiento las deudas por tributos provinciales devengadas hasta el 31/12/95 y que la financiación no podrá exceder en todos los casos el límite de 8 cuotas.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Dejase sin efecto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 61/95, reestableciéndose la vigencia de las DisposicionesNormativas Serie "B" Nº 36/95 y 42/95 hasta el 28/06/96.-

Artículo 2º: Sutitúyese el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95 por el siguiente:

"Artículo 2°. Podrán incluirse en el plan de facilidades de pago del Artículo 79 del Código Fiscal las deudas de los contribuyentes directos por tributos provinciales devengados con anterioridad al 31/12/95, su actualización, intereses y multas.

Asimismo, los sucesores a titulo particular y universal de los bienes o actos gravados podrán solicitar dichos planes en relación a las deudas de los antecesores."

Artículo 3º: Sustituyese el Artículo 16 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95 (texto según la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/ 95) por el siguiente:

"Artículo 16. Los planes de facilidades de pago podrán otorgarse por un plazo que no podrá exceder de ocho (8) meses pagaderos en cuotas mensuales o bimestrales, consecutivas e iguales en cuanto al monto de capital.

El monto mínimo de cuota será de pesos ($20), duplicándose dicho importe en el caso de cuotas bimestrales."

Artículo 4º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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