Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/96

ASUNTO: Cancelación de Deudas con Bonos de Consolidación. Ley 11.192. Procedimiento para cancelación de montos inferiores a $ 200.000.-


La Plata, 10 de enero de 1996.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95 establece el régimen y procedimiento a seguir para la cancelación de deudas fiscales con bonos de conciliación.

Que se hace necesario introducir modificaciones a la citada Disposición, tendientes a agilizar el tramite, cuando los montos a cancelar sean inferiores a $ 200.000.

Que se mantiene el sistema previsto por el Artículo 23° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95, para aquellas liquidaciones para el pago con bonos que superen la antedicha cantidad.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Agrégase como Artículo 23 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95, el texto que a continuación se detalla: "si el monto de la deuda emergente de la liquidación demostrativa para el pago con bonos de consolidación es inferior a $ 200.000, el procedimiento tramitara de la siguiente forma:

  1. Deberán cumplimentarse los pasos previstos por los puntos 1 al 8 del Artículo 23°

  2. Una vez agregada al expediente la constancia de compra de los bonos, la gerencia delegación confeccionara los Formularios R-315 o R-317, según el caso, correspondientes a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante transferencia de los bonos.

  3. Deberán observarse los puntos 10 a 12 del Artículo 23°

  4. Una vez confeccionado el Formulario R-317 o R-315, la gerencia delegación citara al contribuyente para que agregue a las actuaciones el certificado de transferencia de bonos y el comprobante de pago del remanente en pesos (punto 10 del Artículo 23°).

    En dicha oportunidad se le entregara al interesado el Formulario R-317 o R-315, correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante la transferencia de los bonos, firmado por el gerente delegado, con el que se acreditara la cancelación de deuda fiscal detallada en el mismo.

  5. Se dará cumplimiento a los puntos 14 y 15 del Artículo 23°.

Artículo 2º: La presente Disposición entrara en vigencia a partir del 8-1-96 y será de aplicación a las actuaciones que a dicha fecha no hayan sido remitidas al Departamento Inmobiliario y Automotor de la Dirección Recaudación.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 
 
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