Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/96

ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Modificación del Artículo 214° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Prórroga del plazo de presentación de Declaracions Juradas del período 1995 para sujetos guardadores.-


La Plata, 10 de enero de 1996.-


VISTO:
Lo establecido por el Artículo 214° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, que obliga a las entidades que faciliten el amarre, fondeo o guarda de embarcaciones deportivas y recreativas, a presentar declaraciones juradas informativas anuales sobre soporte magnético o papel, en forma indistinta, y dentro del plazo de sesenta (60 días) corridos siguientes al vencimiento de la ultima cuota del impuesto respectivo, y

CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente disponer la obligatoriedad del suministro de información en soporte magnético cuando la cantidad de datos proporcionados requiere de dicho medio para su fluido manejo, reservando la posibilidad de elección del soporte solo para los supuestos de escaso volumen de datos;

Que por razones operativas y atendiendo también a la modificación precedente, corresponde extender el plazo para la presentación de tales declaraciones juradas respecto del corriente periodo fiscal;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 214° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 por el siguiente texto:

"Artículo 214°: Las entidades mencionadas en el Artículo anterior deberán presentar, ante la oficina de distrito correspondiente al lugar de asiento de su actividad, una declaración jurada anual que deberá consignar todos los datos contenidos en el registro.

La presentación deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al vencimiento de la ultima cuota del impuesto de cada periodo fiscal.

la declaración jurada deberá presentarse mediante soporte magnético, en disquetes de 3 y 1/2 pulgadas y con el diseño de registro que se aprueba como anexo vii.

Cuando el número de embarcaciones sea inferior a quince (15) podrá optarse por presentar la declaración jurada en soporte papel, utilizando al efecto el Formulario R-660".

Artículo 2º: Apruébese el Formulario R-660, que corre como Anexo I de la presente Disposición.-

Artículo 3º: Sustitúyese el "Anexo VII" de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 por el que corre como Anexo II de esta Disposición.-

Artículo 4º: Prorrógase el plazo para la presentación de las declaraciones juradas para el periodo 1995, previstas por el Artículo 214° de Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, hasta el día 12 de enero de 1996.-

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 
 
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