Disposición Normativa-Serie "A" Nº 102/96

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de Transferencias de automotores, camiones, acoplados, ómnibus y colectivos. Monto Imponible.-



La Plata, 30 de diciembre de 1996.-



VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 237° del Código Fiscal (T.O. 1996) establece que: "En los contratos de compraventa de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que para los mismos establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, el que sea mayor. Para los vehículos que no tengan tasación en la Superintendencia de Seguros de la Nación, el organismo de aplicación determinará el valor previa tasación especial";

Que se hace necesario fijar la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados (incluidos camiones, acoplados, ómnibus, microómnibus y colectivos usados);

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que a partir del 01/01/1997 se deberá utilizar la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados (incluidos camiones, acoplados, ómnibus, microómnibus y colectivos usados) aprobada mediante Disposición Normativa Serie "A" 4/96, considerando como modelo año el posteior al que figura en dicha tabla.-

Artículo 2º: Aprobar la tabla de valores de vehículos 0 Km., anexas a la presente. La misma es complementaria de la fijada mediante Disposición Normativa Serie "A" 4/96.-

Artículo 3º: La presente tendrá vigencia a partir del 01/01/97.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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