Disposición Normativa-Serie "A" Nº 004/96

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de Transferencias de automotores, camiones, acoplados, ómnibus y colectivos. Monto Imponible.-


La Plata, 15 de enero de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 226° del Código Fiscal (T.O. 1994) establece: "En los contratos de compraventa de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que para los mismos establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, el que sea mayor. Para los vehículos que no tengan tasación en la Superintendencia de Seguros de la Nación, el organismo de aplicación determinará el valor previa tasación especial";

Que se hace necesario fijar la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados (incluidos camiones, acoplados, ómnibus, microómnibus y colectivos usados);

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar las tablas de valores para vehículos automotores y/ o remolcados, camiones, acoplados, ómnibus, microómnibus y colectivos usados anexas a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.-

Artículo 2º: La presente tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



JOSE MARIA MARQUINA

DIRECTOR
DIRECCION DE ORG Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires