Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/95

ASUNTO: Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la comercialización de combustibles líquidos derivados del pertróleo - Presentación de Declaración Jurada mediante soporte magnético (Diskettes 3 1/2").-


La Plata, 31 de julio de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 y sus modificatorias se ha establecido un régimen de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que dicha normativa contiene previsiones acerca de la presentación de declaraciones juradas por parte de los agentes de percepción siendo necesario en esta oportunidad precisar la modalidad a la que deberán sujetarse.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Las declaraciones juradas de los agentes de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo deberán ser presentadas en diskettes de tres pulgadas y media y alta densidad, mediante el procedimiento y con el contenido que se establecen en los Anexos I y II de la presente.

Artículo 2º: Esta Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. CARLOS ARIEL LAPINE
DIRECTOR
DIRECCIÓN TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. HORACIO R. LARCAMON
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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