Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/95

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Constitución de domicilio postal convalidada por Resolución Nš 11 S.H .-


La Plata, 21 de abril de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los procedimientos de información de domicilios postales a fin de mantener actualizadas las bases de datos respectivas.

Que a esos fines, en lo específico, oportunamente se dicto la orden de servicio Nº 39/83, donde se establecieron los requisitos y mecanismos de la constitución del domicilio postal;

Que es necesario precisar la importancia fundamental de esta modalidad en la prestación del servicio fiscal de emisión y envío de comprobantes de ambos impuestos, procediendo a dictar nuevas normas al respecto;

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes y responsables de los impuestos inmobiliarios y a los automotores podrán constituir domicilio postal a fin de recibir los comprobantes para el pago de dichos tributos.

El domicilio postal subsistirá a esos efectos mientras no se constituya uno nuevo.

Artículo 2º: La Dirección Provincial de Rentas solo aceptara la constitución de domicilios postales realizada por los sujetos indicados en el Artículo anterior mediante la presentación del formulario R-803, que se aprueba y forma parte de la presente.

La presentación podrá efectuarse:

A) Por el propio interesado;

B) Por apoderado quien acreditara la personería con instrumento publico, carta-poder con firma autenticada por la justicia de paz, o por acta ante la autoridad administrativa;

C) Gestor administrativo matriculado, quien justificara su calidad mediante la credencial respectiva;

D) Familiar, quien deberá acreditar el vínculo mediante las partidas correspondientes o libreta de matrimonio, en su caso.

Artículo 3º: Conjuntamente con la presentación del formulario R-803, deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Título de propiedad o boleto de compraventa, constitución de usufructo y, en el caso de usucapión, plano de posesión;

B) Elementos probatorios de la existencia del domicilio: último recibo de pago de servicios (energía eléctrica, gas, teléfono, tasas municipales o sanitarias, etc.) o documento nacional de identidad, en su caso, debiendo en ambos supuestos coincidir el domicilio allí asentado con el postal.

Artículo 4º: Las Direcciones provinciales del registro de la propiedad catastro territorial y de sistemas de información se regirán por la operatoria dispuesta en la presente y en la orden de servicio que la reglamente, previa convalidación por parte de la subsecretaria de hacienda.-

Artículo 5º: Dejar sin efecto las Disposiciones que se opongan a la presente.-

Artículo 6º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese. Remítase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial.-

 

LIC. LUIS ENRIQUE PERALTA
SUBDIRECTOR (INT)
DCCION. ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES (D.P.R)

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires