Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/95

ASUNTO: Impuesto a los Automotores e Inmobiliario. Débito automático. Utilización del estracto bancario como comprobante suficiente de pago.-


La Plata, 30 de enero de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el decreto provincial 6099 la Dirección Provincial de Rentas, implemento un sistema de transferencia automática para la cobranzas de las emisiones de los impuestos a los automotores e inmobiliario, mediante debito automático en cuenta corriente o caja de ahorro de los contribuyentes clientes del banco de la provincia de Buenos Aires.

Que en el marco del referido régimen, obra como única constancia de imputación de pago, a los efectos de su presentación por el contribuyente, la comunicación de la autoridad de aplicación en el último talón a abonar.

Que en atención a la eficiencia y optimización del servicio del debito y, de los trámites administrativos de los contribuyentes adheridos, destinados a la verificación o liberación de los tributos comprendidos, resulta indispensable asimilar a los resúmenes de cuenta bancaria como comprobantes suficiente de pago.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los resúmenes o extractos bancarios donde consten imputaciones de pagos de los impuestos a los automotores e inmobiliario, efectuados a través del sistema de debito bancario automático, servirán como suficiente comprobante de pago a los efectos de la verificación y liberación de los tributos.

A tales fines, dichos extractos deberán expresar detalladamente: el debito imputado a la partida inmobiliaria o dominio automotor, la cuota y año que se abonan y, la firma y sello de la autoridad de la entidad bancaria que lo expida.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, solicitase a la Dirección de Servicios Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, precédase a la difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.-


LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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