Disposición Normativa-Serie "A" Nº 041/95

ASUNTO: Cuota adicional de emergencia - Ley 10.897 (Artículos 1°, 2° y 4°) - Índices de agosto de 1995.-


La Plata, 28 de julio de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 63/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 4°, estableciéndose como nueva fecha el día 16 de abril de 1990,

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 99/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 2°, estableciéndose como nueva fecha el día 8 de junio de 1990,

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 120/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, estableciéndose como nueva fecha el día 29 de junio de 1990,

Que se hace necesario fijar los nuevos Índices de Liquidación para dicho tributo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aporbar los Índices de Liquidación aplicables durante el mes de agosto de 1995 a las deudas referidas a la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897 (Artículos 1º, 2º y 4º). Los mismos se adjuntan a la presente en los Anexos I y II y se consideran parte integrante de la misma.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1º de agosto de 1995.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. RAUL ALBERTO IBAÑEZ
DIRECTOR
DCCION. DE ORG. Y CTROL. DE GESTION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. HORACIO R. LARCAMON
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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