Disposición Normativa-Serie "A" Nº 019/95

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes Mínimos. Año 1995.-


La Plata, 18 de abril de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Organización y Control de Gestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la ley 11.853, ha actualizado los importes mínimos básicos bimestrales para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidos en dicha Ley;

Que se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrafo anterior a partir del 1º de marzo de 1995;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de marzo de 1995, los siguientes importes mínimos bimestrales a que alude el Artículo 10º de la Ley 11.583:

Nº DE TITULARES
CAT. A
CAT. B
CAT. C
CAT. E
CAT. F
1
100
150
200
300
90
2
190
280
380
570
160
3
270
400
540
810
240
4
340
500
680
1020
300
5 o más
450
670
890
1300
450

Artículo 175° Inciso 1 del Código Fiscal (T.O. 1994) $ 266
Artículo 175° Inciso 1 del Código Fiscal (T.O. 1994) $ 815

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. LUIS ENRIQUE PERALTA
SUBDIRECTOR (INT.)
DCCION. ORG. Y RELAC.INSTITUCIONALES

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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