Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/94

ASUNTO: Agentes de Recaudación.- Impuesto Inmobiliario. Régimen de actualización voluntaria de mejoras inmobiliarias. Dispensa de percepción de la cuota 3/94.-


La Plata, 29 de diciembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 3° de la Ley 11.432 dispuso un plan de regularización voluntaria fiscal de mejoras inmobiliarias no declaradas ante la Dirección Provincial de Catastro.

Que como consecuencia de ello se ha producido la modificación de la valuación fiscal de los inmuebles involucrados, viéndose así acrecentada la base imponible del impuesto inmobiliario.

Que en este marco se ha detectado que la cuota correspondiente al periodo 3/94 ha sufrido en ciertos casos un incremento que ha motivado el reclamo y reconsideración de los contribuyentes.

Que esta situación ha presentado la necesidad de establecer si tales aumentos obedecen a eventuales errores de calculo en alguna de las etapas de liquidación del tributo, motivo por el cual se ha dado lugar a la presentación de reclamos en disconformidad de todos los contribuyentes que así lo consideraron.

Que por lo expuesto y vista la obligación de los escribanos de recaudar el impuesto inmobiliario respecto de los actos que se efectúen con su intervención. Es menester dispensarlos de la obligación de percepción de la cuota 3/94.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Relevar a los escribanos públicos de la obligación de recaudar la cuota 3 del año 1994 del impuesto inmobiliario correspondiente a contribuyentes incluidos en el "régimen de legalización de construcciones y mejoras no declaradas", de conformidad al Artículo 3 Inciso "A" de la Ley 11.432, cuando el importe de la misma supere la sumatoria de las cuotas 1 y 2 de 1994, y se haya formulado reclamo en disconformidad.-

Artículo 2º: A los efectos de la liberación del certificado de deuda, el escribano interviniente deberá adjuntar al mismo copias certificadas del formulario único para la declaración de contribuyentes y mejoras no declaradas y del talón del reclamo presentados ante la autoridad de aplicación.

Una vez realizada la liberación, las copias mencionadas deberán ser conservadas por el escribano juntamente con el certificado de deuda.

Artículo 3º: La deuda impaga correspondiente a la cuota 3/94 se transmitirá al sucesor en los términos del Artículo 18 del Código Fiscal, debiéndose dejar constancia en el rubro "observaciones del certificado", de la dispensa consignando la siguiente Leyenda: Cuota 3/94 relevada de recaudación. Deuda se transmite al sucesor Disposición Normativa /94".-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

LIC. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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