Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/94

ASUNTO: Disposición Complementaria de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/94. Artículo 32° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94. Constitución de derechos reales - Procedimiento.-


La Plata, 20 de diciembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la Disposición Normativa Serie "b" Nº 10/94 establece en su Artículo 32, para los casos de transferencia de bienes o explotaciones a que se refiere el Artículo 32 del Código Fiscal T.O. 1994 (antes Artículo 24°), que el adquirente podrá optar por la continuidad del plan de pagos otorgado, de conformidad con los beneficios del decreto 1523/94;

Que en virtud de lo expuesto se dicto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/94 mediante la cual se instrumento la aplicación del mencionado Artículo en el caso de transferencias del dominio de bienes inmuebles y de explotaciones;

Que habida cuenta que la obligación de acreditar la inexistencia de deuda hasta el otorgamiento del acto, impuesta por el citado Artículo 32 del ordenamiento legal, también comprende los actos de constitución de derechos reales, como por ejemplo el de hipoteca (Artículo 16 Disposición Normativa Serie "b" Nº 1/85 T.O. 1986), procede establecer el procedimiento a seguir en estos supuestos, haciendo remisión a la Disposición Normativa Serie "b" Nº 17/94 con las especificaciones que el caso requiere;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Las previsiones de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/94 serán de aplicación a todos los actos de constitución, modificación o transferencia de derechos reales, con excepción de lo prescripto en el Artículo siguiente para la constitución de hipoteca.-

Artículo 2º: El acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal.

En el caso de las restantes desmembraciones del dominio, los adquirentes del derecho real deberán asumir en forma expresa la responsabilidad solidaria por el pago del plan de cuotas y, en caso de caducidad del mismo, por la totalidad del saldo adecuado.

En ambos supuestos, la manifestación deberá ser consignada en la escritura publica correspondiente.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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