Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/94

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto Inmobiliario. Escribanos públicos actos o escrituras otorgados en septiembre/94. Plazo para el ingreso en término.-


La Plata, 20 de octubre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/89, se sustituye el Artículo 21 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto según Disposición Normativa "b" Nº 13/89), estableciéndose que los importes percibidos o retenidos con relación a los actos o escrituras otorgados en cada mes calendario, deberán ingresarse hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente:

Que razones operativas, aconsejan ampliar el plazo para el ingreso en termino de los actos o escrituras otorgados en septiembre /94.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como ingresados en termino los importes percibidos o retenidos con relación a los actos o escrituras otorgados en septiembre de 1994, que se ingresen hasta el día 31 de octubre de 1994.-

Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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