Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/93

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Desgravación Instituída por el Decreto 3884/93. Ambito de aplicación.-


La Plata, 18 de noviembre de 1993.-


VISTO:

El dictado del Decreto 3884/93 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de aplicar la desgravación introducida por la citada norma, en cumplimiento de lo acordado en el "pacto federal para el empleo, la producción y crecimiento" al que esta provincia adhiriera, es menester delimitar adecuadamente los alcances de la reforma.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: El impuesto de sellos no alcanzara a la instrumentación de los contratos de seguros comprendidos en el capítulo 2, secciones 9 (seguros de la agricultura) y 10 (seguros de animales) de la ley 17.418 y cualquier otro que por sus características típicas y normales se encuentre previsto para responder a necesidades propias de las actividades: agropecuaria, industrial, minera y de la construcción.-

La desgravación no tendrá lugar cuando, a pesar de reunir la contratación las características enunciadas, por cualquier motivo se la concerte para cubrir riesgos ajenos a las actividades enumeradas.

Artículo 2°: El impuesto de sellos no alcanzara a la instrumentación de operaciones financieras realizadas por las entidades incluidas en el régimen de la ley 21.526 cuando se trate de operaciones institucionalizadas específicamente previstas para responder a necesidades propias de las actividades: agropecuaria, industrial, minera y de la construcción. La desgravación incluirá la constitución y cancelación de derechos reales de garantía y cualquier otro acto accesorio a tales operaciones en tanto su vinculación con la operatoria desgravada surja del instrumento respectivo.-

Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativo, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. ALVARO GARCIA ORSI
SUBDIRECCION TECNICA
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA

 
 
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