Disposición Normativa-Serie "A" Nº 035/93

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de pago del Artículo 238° del Código Fiacal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Tasa aplicable a las cuotas.-


La Plata, 17 de junio de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) prevé la posibilidad de otorgar facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras de servicio o suministros cuyos plazos de duración sean de treinta (30) meses o más;

Que las cuotas que se acordaren devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que el Sector Estadística, ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función de las tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) para el mes de junio será 2,132 por ciento.-

Artículo 2º: La presente tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 1993.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDRO. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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