Disposición Normativa-Serie "A" Nº 012/93

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Monto fijo para vehículos que no tienen valuación. Año 1993.-


La Plata, 24 de febrero de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante el Artículo 2°, de la Ley 11.345 (modificatori de la Ley 11.198), se fijan las distintas escalas de valuación aplicables al Impuesto a los Automotores para el año 1993;

Que en el caso de los vehículos 0 Km., no se cuentra en forma inmediata con la valuación de los mismos;

Que se hace necesaria la publicación de las valuaciones y montos de las cuotas del año 1993, para los vehículos mencionados en el párrafo anterior;

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Fijar en $300 (trescientos pesos), el monto aplicable a cada una de las cuotas del Impuesto a los Automotores para vehículos 0 Km. que no cuenten con valuación al momento de su radicación.-

Artículo 2º : La presenta tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

ENRIQUE MARIO GADEA
DIRECTOR DE ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires