Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/92

ASUNTO: Ley 11.253. Impuesto a los Automotores y a las Embarcaciones.Vencimiento 1º cuota. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 10 de noviembre de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la autoridad de aplicación dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/92, a fin de poner en vigencia a partir del día 7/10/92, los beneficios de la Ley 11.253 para el pago en cuotas donde el Artículo 22° indicaba el vencimiento general de los planes de pago, los días cinco (5) o siguiente hábil del mes inmediato posterior al de presentación del acogimiento;

Que habiendo operado a la fecha de vencimiento de la primera cuota de los acogimientos en concepto de Impuesto a los Automotores y Embarcaciones y a fin de posibilitar una mejor atención de los contribuyentes en beneficio por parte de los mismos del cumplimiento de su obligación fiscal, resulta conveniente la ampliación del plazo fijado para dicha cuota;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos correspondientes a la primera cuota de los acogimientos a la Ley 11.253 en concepto de Impuesto a los Automotores y Embarcaciones, que se realicen hasta el día 14 de noviembre de 1992.

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos y Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR.CARLOS ALBERTO DE BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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