Disposición Normativa-Serie "A" Nº 092/92

ASUNTO: Régimen de Regularización Impositiva. Adicional de Emergencia. Índices para el pago al contado.-


La Plata, 26 de agosto de 1992.-


VISTO:

La sanción de las Leyes 10.897 y 11.253 y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario fijar índices a utilizar para liquidar los Artículos 1°, 2° y 4° del Impuesto Adicional a la Emergencia, según lo dispuesto por el Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago (Ley Nº 11.253)

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que los índices a utiliazar para liquidar el Impuesto Adicional a la Emergencia (Ley 10.897) para contribuyentes que opten por pago al contado en el Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago (Ley Nº 11.253) son los siguientes:

Artículo 1°: 5,907.-
Artículo 2°: 6,376.-
Artículo 4°: 7,631.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

ENRIQUE MARIO GADEA
DIRECTOR DE ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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