Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/92

ASUNTO: Decreto 2655/85, modificado por Decreto 3907/85 y Decreto 2872/86. Intereses aplicables a empresas con dificultades económico-financieras.-


La Plata, 5 de junio de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2872 de fecha 12 de mayo de 1985 se estableció un régimen de facilidades de pago en hasta sesenta (60) meses para empresas que afrontan dificultades económico-financieras;

Que el Artíiculo 3º de dicho texto legal determina que para el pago en cuotas regirá un interés mensual acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que por otra parte el Decreto Nº 2655 de fecha 21 de mayo de 1985, modificado por el Decreto Nº 3907/85, establecía que las cuotas estarían sujetas a la aplicación de un interés mensual que fijaría el Ministerio de Economía;

Que a partir del 1º de marzo de 1989 por Resolución 89/89 se resolvió que para los planes aun vigentes de facilidades de pago a que se refieren los Decretos arriba mencionados devengaran un interés mensual acumulativo equivalente a la tasa promedio de cada mes que para operaciones de descuento a treinta (30) días establezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Fijar en un millón noventa y cuatro mil ciento veintiuno con ciento cuarenta y seite milésimos (1.094.121,147) el interés aplicable a que se refiere la Disposición Normativa N° 89/89 para el mes de junio de 1992, en lo referente al Decreto 2872/85.-

Artículo 2º : Determinar en tres con sesenta y cinco milésimos por ciento mensual (3,065), la tasa aplicable para el mes de junio de 1992 a que se refiere el Decreto Nº 2655/85.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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