Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/91

ASUNTO: Modificación de valores expresados en moneda de curso legal en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 1/85 Y 6/87 (Texto según Disposición Normativa Serie "B" 26/90.-


La Plata, 30 de octubre de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 27-9-91 fue dictada la Disposición Normativa Serie "B" Nº 26/90, mediante la cual se actualizaron los valores expresados en moneda en diversas previsiones contenidas en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 1/85 y 6/87;

Que corresponde, consecuentemente, adecuar esas disposiciones respecto de la depreciación operada entre aquella fecha y el dictado de ley nacional 23.928 (convertibilidad del austral).

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyense en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 los Artículos 42º, 58º, 76º, 79º, 160º inciso e), 275 y 277 (textos según D.N. "B" Nº 26/90, por los siguientes:

ENTIDADES REGISTRADORAS. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

"Artículo 42º: La inscripción para actuar como entidad registradora será concedida cuando se reúnan los siguientes requisitos:

A) La entidad este debidamente constituida y autorizada como persona jurídica;

B) La cantidad de operaciones ha registrarse en el año calendario se estime superaran el número de seis mil y su monto global la suma de cien millones de australes (a 100.000.000);

C) Expresamente reconozca a la dirección la facultad de ejercer a su respecto en extraña jurisdicción todas sus atribuciones.La dirección podrá acordar, por excepción, inscripciones para actuar como entidad registradora aun cuando no se alcancen los topes mínimos por operaciones o monto fijados en este Artículo, si razones de conveniencia u oportunidad así lo justifican.

La decisión al respecto será irrecurrible".

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN.

"Artículo 58º: La autorización para actuar como agente de recaudación con régimen especial de ingresos será concedida cuando se reúnan los siguientes requisitos:

A) La entidad este debidamente constituida y autorizada como persona jurídica;

B) La cantidad de operaciones respecto de las cuales habrá de efectuarse la percepción o retención en el año calendario se estime superara el número de seis mil y su monto global la suma de cien millones de australes (a 100.000.000).

La dirección podrá acordar, por excepción, inscripciones para actuar como agente de recaudación dentro del régimen especial de ingreso de la presente sección aun cuando no alcance los topes mínimos por operaciones o monto fijados por este Artículo, si razones de conveniencia u oportunidad así lo justifican. La decisión al respecto será irrecurrible".

CONCESIONARIOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO MÍNIMO. SUJETO A RETENCIÓN.

"Artículo 76º: No corresponderá efectuar retención cuando el pago se realice sea inferior a la suma de tres millones de australes (a 3.000.000)".

EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN.

"Artículo 79º: No corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice sea inferior a la suma de tres millones de australes (a 3.000.000)".

INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES.

"Artículo 160º: ...inciso e) inventario de lo indicado en inciso c), firmado por contador publico nacional, debidamente matriculado en jurisdicción de la provincia de buenos aires, cuando el valor de los bienes supere la suma de doscientos millones de australes (a 200.000.000).

"PAGO MEDIANTE DEPÓSITOS; SELLOS Y TASAS ADMINISTRATIVAS.

"Artículo 275º: El pago del impuesto de sellos correspondiente a actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente o de tasas retributivas de servicios administrativos, podrá efectuarse mediante boleta de deposito solo en casos de excepción, cuando el monto a ingresar sea superior a veinte millones de australes (a 20.000.000) o cuando otras circunstancias de fuerza mayor imposibiliten el uso de maquinas timbradoras o estampillas fiscales".

PAGO MEDIANTE DEPÓSITO. TASA DE JUSTICIA.

Artículo 277º: El pago de la tasa retributiva del servicio de justicia podrá efectuarse mediante boleta de deposito solo en casos de excepción, cuando el monto a ingresar sea superior a veinte millones de australes (a 20.000.000) o cuando otras circunstancias de fuerza mayor imposibiliten el uso de maquinas timbradoras o estampillas fiscales".

Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87 (texto según D.N. "B" 26/90), por el siguiente texto:

TARJETAS DE COMPRA Y CRÉDITO. MÍNIMO SUJETO A RETENCIÓN.

"Artículo 5º: La retención será documentada en la misma liquidación del pago debiéndose consignar, asimismo, los números de inscripción del agente de recaudación y del sujeto pasivo de la obligación. Las liquidaciones cuyo monto a pagar no supere los tres millones de australes (a 3.000.000) no estarán sujetas a retención".

Artículo 3º: La presente resolución entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre de 1991.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

DRA. LAURA C. CISNEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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