Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/91

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Exención de actos relacionados con vivienda única familiar y de ocupación permanente. Modificación del Artículo 264° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85.-


La Plata, 28 de junio de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han presentado inconvenientes prácticos relativos a la aplicación de la exención por inciso 29 del Artículo 231 del código fiscal;

Que tal problemática tiene origen en la norma reglamentaria dictada oportunamente por esta dirección mediante disposición normativa 32/84 y que se incorporara a la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/85 como Artículo 264 (T.O.1986). Previsión innecesariamente restrictiva del derecho legalmente otorgado, por lo que se impone su modificación.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 264 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/85 (T.O. 1986) por el siguiente texto:

Artículo 264: para que sea procedente la exención establecida en el inciso 29 del Artículo 231 del código fiscal, las instituciones, asociaciones y sociedades otorgantes del acto o los particulares beneficiarios deberán declarar en respectiva escritura publica que el inmueble adquirido o hipotecado será destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Esta manifestación bastara para gozar de esta exención sin perjuicio de las facultades de verificación de las facultades de verificación de la dirección y de las responsabilidades tributaria y penal en que pudieran incurrir los declarantes".

Artículo 2º: La presente Disposición regirá a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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