Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/91

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Ampliación de fechas de vencimiento para empleados públicos provinciales y empleados de las universidades nacionales. Modificación de los Artículos 111° y 112° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986).-


La Plata, 20 de mayo de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia por la que atraviesa la provincia ha incidido en la normal percepción de sus haberes por parte de los empleados públicos provinciales, habiendo debido recurrirse a postergaciones y desdoblamientos en las fechas habituales de pago;

Que ello lógicamente afecta la posibilidad de cumplimiento oportuno de las obligaciones que, como contribuyentes, tales empleados tiene con el fisco provincial;

Que la universidad nacional del sur ha hecho llegar similares inquietudes con relación a sus empleados;

Que esta autoridad de aplicación tiene prevista solución con relación al impuesto inmobiliario para jubilados, pensionados y retirados, la que corresponda hacer extensiva a los superpuestos ahora planteados;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyense los Artículos 111° y 112° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. por D.N. "b" Nº 6/86) por los siguientes textos:

"Artículo 111º: Los jubilados, pensionados y retirados, los empleados públicos provinciales y los dependientes de las universidades nacionales que tengan fechas de cobro de sus haberes posteriores a las fijadas por la Dirección Provincial de Rentas para los vencimientos generales de los impuestos inmobiliario y a los automotores, podrán ingresar el tributo hasta el último día hábil del mes calendario correspondiente al vencimiento general, siempre que cumplimenten los requisitos establecidos en el artículo siguiente".-

"Artículo 112º: Para gozar del beneficio del artículo anterior, los contribuyentes deberán presentar ante cualquier oficina de distrito su recibo de haberes junto con el del anticipo o cuota puestos al cobro, debiendo coincidir el nombre del beneficiario con el del contribuyente de impuesto. La presentación deberá efectuarse dentro del mes calendario correspondiente al vencimiento general aun después de producido el mismo y la oficina de distrito procederá a fijar la nueva fecha de vencimiento bajo firma y sello del funcionario con facultades delegadas para ello.En los casos de percepciones mensuales cuyo cobro sea desdoblado, se tendrá en cuenta la fecha del ultimo pago del mes".-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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