Disposición Normativa-Serie "A" Nº 123/91

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre julio/agosto 1991 .-

La Plata, 28 de agosto de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 44/91, en cuanto a reducir en un 55 el porcentaje para la actualización que corresponde aplicar; y teniendo en cuenta lo resuelto por Artículo 9° de la Ley 11.050, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de julio de 1991;

Que teniendo en cuenta, lo dispuesto por Decreto Nº 1960 de fecha 5 de julio de 1991, se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrefo anterior;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de julio de 1991, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.050 que serán de aplicación para el bimestre julio / agosto de 1991:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
669.000
767.000
333.000
477.000
2
1.070.000
1.224.000
535.000
767.000
3
1.713.000
1.956.000
857.000
1.224.000
4
2.741.000
3.133.000
1.369.000
1.958.000
5 o más
4.387.000
5.013.000
2.192.000
3.133.000

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 2.019.000 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 6.172.000.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DTO. 2511/91
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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