Disposición Normativa-Serie "A" Nº 095/91

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 4° anticipo año 1991 (Cuota 4/91). Monto.-


La Plata, 25 de junio de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 4/91), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 4/91) para los vehículos comprendidos en todos los Incisos, categorías y modelos - años, un monto similar al fijado para el tercer anticipo (Cuoto 3/91), conforme Disposición Normativa Serie "A" Nº 66/91

Artículo 2º: Establecer que no deberán emitirse monto alguno a los vehículos anteriores al año 1959 inclusive, por el cuarto anticipo año 1991 del Impuesto a los Automotores.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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