Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/91

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal. (Ley 10397 y modificatoria). Tasas retributivas de Servicios Judiciales. Artículo 253°. Valuación abril de 1991.-


La Plata, 12 de marzo de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 196 del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) establece una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que asimismo, por el Artículo 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles será actualizada por un coeficiente de actualización mensual;

Que en los recordados Artículos determina que el coeficiente mensual será igual a la variación índice resultante de la sumatroria de un medio del Índice de Precios al Consumidor, nivel general, más un medio del Índice de Precios al por mayor, nivel general, ambos elaborados por el INDEC, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y el segundo mes anterior al del pago;

Que por Decreto 44, se modifica el porcentaje que corresponde aplicar de conformindad con los Artículos 196° y 253° de la Ley 10.397, determinándose a partir del mes de febrero de 1991, que el coeficiente aplicable sera igual al sesenta por ciento (60) de la variación del índice combinado (1/2 IPMNGF + 1/2 IPCNG);

Que el Sector Estadística, ha comunicado los coeficientes de actualización a utilizarse durante el mes de abril de 1991, en base a la información producida por la Dirección Provincial de Estadística;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) y de acuerdo a la reducción prevista por el Decreto N° 44, el coeficiente de actualización a aplicar durante el mes de abril de 1991, sera catorce con ochocientos veintiocho milésimos (14,828).-

Artículo 2º : La presente disposicion tiene vigencia a partir del 1º de abril de 1991.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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