Disposición Normativa-Serie "A" Nº 031/91

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre enero/febrero 1991.-


La Plata, 15 de febrero de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley 10.880/90, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de enero de 1991;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de enero de 1991, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9° de la Ley 10.880/90, que serán de aplicación para el bimestre enero / febrero de 1991:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
477.147
545.121
237.907
339.868
2
763.036
872.993
381.185
545.121
3
1.221.524
1.395.456
611.095
872.993
4
1.953.905
2.233.129
976.286
1.395.456
5 o más
3.126.781
3.573.274
1.562.724
2.233.129

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 1.439.439 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 4.404.949

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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