Disposición Normativa-Serie "A" Nº 224/90

ASUNTO: 14 de diciembre de 1990 parcelas declaradas en emergencias agropecuaria. Plazo para el Pago en Término.-


La Plata, 14 de diciembre de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 221/90, se unificaron en el día 14 de diciembre de 1990, las fechas de vencimiento para el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90);

Que se encuentra a la firma del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto por el cual se prorroga el estado de emergencia agropecuario a sectores rurales afectados por factores climáticos, a partir del 7 de marzo de 1990, en el partido de San Pedro;

Que esta situación no ha posibilitado efectuar el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990, por la parte no afectada;

Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los citados contribuyentes, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la referida cuota;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonado en término el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90), de las partes no afectadas de los sectores rurales en el partido de San Pedro para aquellos contribuyentes que se presentan ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de emergencia extendido por el Ministerio de Asuntos Agrarios, y que se efectuen hasta el día 14 de enero de 1991.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

MONICA VIVIANA CARNE
DIRECTORA DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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