Disposición Normativa-Serie "A" Nº 199/90

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 6° anticipo año 1990 (cuota 6/90). Monto. Déjase sin efecto Disposicion Normativa Serie "A" Nº 193/90.-


La Plata, 9 de noviembre de 1990.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 191/90, se dispuso determinar el sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 6/90);

Que se han detectado errores en la citada Disposición, como asimismo en la Disposición Normativa Serie "A" N° 196/90;

Que, en consecuencia, se considera adecuado proceder a dejar sin efecto ambas disposiciones, dictando un nuevo acto administrativo que reúna toda la información;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 6/90), para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:

I) MODELOS-AÑO 1973 A 1990
a) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO A LA ESCALA DE VALUACION FIJADA EN LA BASE DE DATOS Y ALICUOTAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

VALUACION
ALICUOTA
DESDE
HASTA
0
1.318.733
2,20
1.318.733
2.637.467
2,31
2.637.467
3.956.200
2,43
3.956.200
2.274.933
2,55
5.274.933
6.329.920
2,67
6.329.920
7.384.906
2,81
7.384.906
8.439.893
2,95
MAS DE
8.439.893
3,09

b) DETERMINACION DEL SEXTO ANTICIPO DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES AÑO 1990 (CUOTA 6/90): [(BASE IMPONIBLE DETERMINADA SEGUN APARTADO ANTERIOR) (1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 3ER. ANT. 1990 + 2,974601 5,8956 + 4TO. ANT. 1990 + 5TO. ANT. 1990)] x 10,90588 7,237762 9,0161078

II) MODELOS-AÑO ANTERIORES A 1973 [16.359 - (1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 2,974601 + 3ER. ANT. 1990 + 4TO. ANT. 1990 + 5,8956 7,237762 + 5TO. ANT. 1990)] x 10,90588 9,0161078

Artículo 2º: Determinar el sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 6/90), para los vehículos comprendidos en los Incisos "B", "C", "D", "E", "F" Y "G", para todos los modelos año, de acuerdo al método que a continuación se detalla:

[(IMPUESTO LEY 1989 DEL MODELO-AÑO ANTERIOR x 52,769) - - (1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 3ER. ANT. 1990 + 2,974601 5,8956 + 4TO. ANT. 1990 + 5TO. ANT. 1990)] x 10,90588 7,237762 9,0161078

Artículo 3º: Establecer que no deberán emitirse los anticipos del Impuesto a los Automotores año 1990, a los vehículos anteriores al año 1958 inclusive.-

Artículo 4º: Dejar sin efecto las Disposiciones Normativas Serie "A" Nº 191/90 y 193/90.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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